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Feb 20011: Activistas encadenados denuncian que
Barrick bloquea la Ley
de Glaciares. |
Las organizaciones ambientalistas Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), Greenpeace Argentina, Asociación Argentina de
Abogados Ambientalistas y Diálogo por el Ambiente, celebran la decisión de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
de revocar las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal
de San Juan. De esta manera la Ley
de Protección de los Glaciares sancionada en el año 2010 queda plenamente
vigente, incluyendo los seis artículos claves que habían sido suspendidos.
Las medidas cautelares de la Justicia Federal
de San Juan (que habían sido requeridas por las empresas mineras Barrick
Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA) abarcaban los
artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 respectivamente.
La Ley
de Glaciares podrá aplicarse en San Juan después de varias campañas para lograr
su plena vigencia, y de las presentaciones judiciales de las organizaciones
ambientalistas contra Barrick Gold.
Las organizaciones ambientalistas presentaron dos demandas
ante la Corte Suprema,
en las que se solicita que se ordene el inmediato cese de actividades del
proyecto minero binacional Pascua Lama (San Juan) en mayo de 2011, y el
emprendimiento Veladero en marzo de 2012, en cumplimiento de la Ley de Protección de
Glaciares, pidiendo “la inmediata suspensión” de las medidas cautelares que
impedían su aplicación en esa provincia.
La resolución con fecha 3 de julio de 2012 del Máximo
Tribunal indica que la resolución de la Justicia Federal
de San Juan, que suspendió la aplicación de la Ley de Glaciares en esa provincia, se basaba en
un fundamento contradictorio, ya que por un lado alegaba que se generaba un
estado de incertidumbre para las partes actoras al contener una definición
amplia e imprecisa y, por el otro, suspendía precisamente algunos de los
artículos de la ley mencionada que preveían las precisiones que demandaban las
partes actores.
La confección de un Inventario Nacional de Glaciares, que
prevé el artículo 3, resulta clave para avanzar en el conocimiento de la
presencia de glaciares y ambiente periglacial en nuestro territorio. En ese
sentido la Corte
manifestó que: “una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares,
se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
El fallo explica que no se advirtió la existencia de un
efecto irreparable en los intereses de las empresas, ni tampoco de qué modo se
produciría un gravamen concreto para ellas que justificara, de este modo, la
suspensión de la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los
glaciares y el ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos
hídricos para el consumo humano, para la agricultura y para proveer a la
recarga de cuencas hidrográficas.
El Tribunal consideró que la suspensión de una parte
esencial de la ley 26.639 “tiene una significativa incidencia sobre el
principio constitucional de división de poderes”, razón por la cual dicha
medida debió haber sido evaluada con criterios estrictos.
Por último, consideramos fundamental recordar que la Ley de Glaciares señala y
requiere que se establezcan las zonas prioritarias para la realización del
inventario nacional de glaciares, que son aquellas donde se están realizando
actividades que afecten zona glaciar y periglacial. Esta obligación que no ha
sido cumplida por las autoridades nacionales y es fundamental que se concrete
cuanto antes para evitar llegar tarde a la protección de tan importantes
fuentes de agua. Asimismo se deben revisar aquellas actividades que puedan
estar dañando áreas glaciares y periglaciales mediante las auditorias señaladas
por la ley.
Es fundamental que la
Ley de Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial pueda
lograr su cometido. Sin lugar a dudas la decisión de la Corte significa un paso en
tal sentido y anhelamos que las autoridades continúen en tal dirección,
implementando las asignaturas pendientes que la ley señala.
Para leer el Fallo de
la Corte Suprema
completo, hacé
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Fuente: Greenpeace