Con una
amplia mayoría, la Cámara
de Senadores sancionó la ley de “Muerte Digna”, que concede a los pacientes
terminales y a sus familiares el derecho a rechazar los procedimientos
terapéuticos que sean desproporcionados en relación con la perspectiva de
mejoría o que produzcan un sufrimiento desmesurado.
Esta ley
no debe permitir acelerar el deceso de un paciente, salvo que la asistencia
médica que se le esté brindando sea completamente desmesurada en relación con
un final que se presenta como una situación irreversible.
Estoy
de acuerdo con este punto, ya que no se tiene que alargar artificialmente la
vida de un paciente con prácticas terapéuticas encarnizadas para sostener una
vida que se está apagando. La calidad de vida del paciente y su derecho a morir
deben ser respetados.
No
estoy hablando de Eutanasia, una práctica que repudio en su totalidad, sino en
no insistir en el uso de métodos que
resultaron inútiles para prolongar la vida del paciente ante la inminencia de
una muerte inevitable.
Sin
embargo, un tema que debería reverse es el punto de “quitar la hidratación y la
alimentación” (siempre y cuando este paciente no se encuentre en la fase final
de su agonía), ya que estaríamos hablando de inanición. Creo que este es uno de
los temas más polémicos de la ley y se debería evitar su aplicación.
Con la
sanción de esta ley, la
Argentina se suma a una lista pequeña de países donde están
habilitados este tipo de procedimientos como Holanda, Bélgica, Luxemburgo,
Suiza y para algunos casos Colombia y Gran Bretaña. En
algunos estados norteamericanos también hay mecanismos para interrumpir la vida
de un paciente terminal.
La vida
es una gracia que nos da Dios, y si la ciencia no tiene los medios para evitar la
muerte es lógico que deje de actuar y que la decisión final quede en manos de
Dios.