jueves, 10 de mayo de 2012

Ley de Muerte Digna: Vivir dignamente, morir en paz



Con una amplia mayoría, la Cámara de Senadores sancionó la ley de “Muerte Digna”, que concede a los pacientes terminales y a sus familiares el derecho a rechazar los procedimientos terapéuticos que sean desproporcionados en relación con la perspectiva de mejoría o que produzcan un sufrimiento desmesurado.

Esta ley no debe permitir acelerar el deceso de un paciente, salvo que la asistencia médica que se le esté brindando sea completamente desmesurada en relación con un final que se presenta como una situación irreversible.

Estoy de acuerdo con este punto, ya que no se tiene que alargar artificialmente la vida de un paciente con prácticas terapéuticas encarnizadas para sostener una vida que se está apagando. La calidad de vida del paciente y su derecho a morir deben ser respetados.

No estoy hablando de Eutanasia, una práctica que repudio en su totalidad, sino en no insistir en el uso de métodos que resultaron inútiles para prolongar la vida del paciente ante la inminencia de una muerte inevitable.

Sin embargo, un tema que debería reverse es el punto de “quitar la hidratación y la alimentación” (siempre y cuando este paciente no se encuentre en la fase final de su agonía), ya que estaríamos hablando de inanición. Creo que este es uno de los temas más polémicos de la ley y se debería evitar su aplicación.

Con la sanción de esta ley, la Argentina se suma a una lista pequeña de países donde están habilitados este tipo de procedimientos como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y para algunos casos Colombia y Gran Bretaña. En algunos estados norteamericanos también hay mecanismos para interrumpir la vida de un paciente terminal.

La vida es una gracia que nos da Dios, y si la ciencia no tiene los medios para evitar la muerte es lógico que deje de actuar y que la decisión final quede en manos de Dios.

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